Sin costas ni costos en aplicación de los arts
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, CASA en parte el Auto de Vista N° 125/2016, de 30 de noviembre, cursante a fs. 142, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y, deliberando en el fondo, deja sin efecto el descuento dispuesto en el segundo artículo de la parte resolutiva de la Resolución 00004173 de 18 de noviembre de 2014, manteniéndose firme y subsistente en todo lo demás, debiendo restituirse los montos que hubiesen sido descontados hasta el presente.
Sin costas ni costos en aplicación de los arts. 39 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS No 23215 de 22 de julio de 1992
Sin costas ni costos en aplicación de los arts. 39 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS No 23215 de 22 de julio de 1992
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, por Resolución Nº 00004173, de 18 de noviembre de 2014, (fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Auto de Vista
- Interpuesto Recurso de Apelación por la asegurada (fs
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky de Álvarez
- 2
- Petitorio
- Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 125/2016, de 30 de
- Respuesta a la Casación
- Por memorial de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- Los dispositivos legales acusados de vulnerados señalan
- El Tribunal de Apelación advirtió ausencia de idoneidad en la documentación presentada y en la
- En otros términos, el Tribunal de Apelación concluye que la renta percibida por la asegurada
- Sobre tal conclusión y con base en la inteligencia de los dispositivos legales supra señalados,
- En efecto, si el legislador reglamentario hubiese redactado el citado art
- Siguiendo el razonamiento anterior, ésta Sala considera que los arts
- En definitiva, se debe proscribir la idea que en el contenido del Art
- Así entonces; con base en lo anteriormente expuesto, conforme también se tiene reiterado en la
- Asimismo, en casos como el presente en los que los indebidamente pagado no tenga origen
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, ésta Sala advierte que el Tribunal de Apelación, al
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
