Añade, que los Tribunales de Sentencia y alzada aplicaron erróneamente el art
Añade, que los Tribunales de Sentencia y alzada aplicaron erróneamente el art. 310 inc. 1) del CP; puesto que, establecían que la supuesta víctima padece de un grado de discapacidad; aspecto que no fue demostrado, fundamentándose las Resoluciones recurridas en una prueba inexistente por el que fue condenado a 12 años de presión, incurriendo en errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba que vulnera el art. 370 inc. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), también los arts. 6, 124, 173 y 359 de la referida norma; por cuanto, toda resolución debe cumplir con el deber de fundamentación, sin embargo, no menciona en que fojas, sale la prueba que acredita que la supuesta víctima tiene un grado de incapacidad; toda vez, que no existe un informe médico al respecto, existiendo sólo suposiciones por lo que a su criterio, debía aplicarse el in dubio pro reo. Al respecto invoca los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2004, 071/2012 de 12 de abril, 241 de 1 de agosto de 2005, 571/2015 de 4 de septiembre y 474/2005 de 8 de diciembre
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Daniel Malue Gualima formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 20 de noviembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que los Tribunales de Sentencia y alzada aplicaron erróneamente el art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre el referido motivo, el recurrente incurre en una mezcla de reclamos; puesto que, por
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
