Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, previa exposición de antecedentes procesales, manifiesta que el Auto de Vista recurrido en su primer considerando se limitó a efectuar una relación de hechos, un análisis respecto a la actividad desarrollada en el juicio oral y un análisis doctrinal sobre el delito de Abuso Sexual, lo que vulnera el debido proceso, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica constituyendo defecto absoluto, por lo que afirma, que el Tribunal de alzada incurrió en: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; ii) Falta de fundamentación; y, iii) Se basó en los fundamentos expresados en la sentencia, sin constatar si existían elementos probatorios que le incriminen, cayendo en una valoración defectuosa de la prueba, que vulnera los arts. 115.I., II y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Daniel Malue Gualima formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 20 de noviembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que los Tribunales de Sentencia y alzada aplicaron erróneamente el art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre el referido motivo, el recurrente incurre en una mezcla de reclamos; puesto que, por
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
