Sobre el referido motivo, el recurrente incurre en una mezcla de reclamos; puesto que, por
Respecto al único motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica constituyendo defecto absoluto, por cuanto, incurrió en: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; ii) Falta de fundamentación; y, iii) Se basó en los fundamentos expresados en la sentencia, sin constatar si existían elementos probatorios que le incriminen, cayendo en una valoración defectuosa de la prueba; ya que, al igual que la Sentencia aplicó erróneamente el art. 310 inc. 1) del CP, al establecer que la supuesta víctima padece de un grado de discapacidad, lo que no fue demostrado fundamentándose en una prueba inexistente por el que fue condenado, vulnerando el art. 370 inc. 1) y 6) del CPP, así como los arts. 6, 124, 173 y 359 de la referida norma; por cuanto, no mencionó en que fojas, sale la prueba que acreditaría que la supuesta víctima tiene un grado de incapacidad; toda vez, que no existe un informe médico, existiendo sólo suposiciones por lo que a su criterio, debía aplicarse el in dubio pro reo.
Sobre el referido motivo, el recurrente incurre en una mezcla de reclamos; puesto que, por una parte denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; por otro lado afirma, que el Tribunal de alzada incidió en falta de fundamentación; y, finalmente asevera que el Auto de Vista recurrido se basó en los fundamentos expresados en la Sentencia cayendo en una valoración defectuosa de la prueba; reclamos que lo efectúo con un solo fundamento que se hacen indiferenciables; no considerando el recurrente, que una cosa es cuestionar que el Auto de Vista incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; otra alegar, que carece de una debida fundamentación; y, otra sostener que incurrió en valoración defectuosa de la prueba; en consecuencia, la referida mezcla de agravios en la fundamentación del motivo de casación, impide que este Tribunal pueda ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, los cuales solo fueron enunciados, no cumpliendo el recurrente el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir parte de uno de los Autos Supremos como se advierte en este caso; sino, corresponde al recurrente explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Daniel Malue Gualima formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 20 de noviembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que los Tribunales de Sentencia y alzada aplicaron erróneamente el art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre el referido motivo, el recurrente incurre en una mezcla de reclamos; puesto que, por
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
