De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 048/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 9/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Daniel Malue Gualima
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, que cursa de fs. 236 a 238, Daniel Malue Gualima interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 79 de 7 de noviembre de 2017, de fs. 213 a 214 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 46/2016 de 22 de noviembre (fs. 166 a 168 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Daniel Malue Gualima, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, con la modificación de la Ley 348, imponiendo la pena de doce años de presidio, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas a calificarse en ejecución de sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 048/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 9/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Daniel Malue Gualima
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, que cursa de fs. 236 a 238, Daniel Malue Gualima interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 79 de 7 de noviembre de 2017, de fs. 213 a 214 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 46/2016 de 22 de noviembre (fs. 166 a 168 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Daniel Malue Gualima, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, con la modificación de la Ley 348, imponiendo la pena de doce años de presidio, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas a calificarse en ejecución de sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Daniel Malue Gualima formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 20 de noviembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que los Tribunales de Sentencia y alzada aplicaron erróneamente el art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre el referido motivo, el recurrente incurre en una mezcla de reclamos; puesto que, por
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
