Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Daniel Malue Gualima formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 20 de noviembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que los Tribunales de Sentencia y alzada aplicaron erróneamente el art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre el referido motivo, el recurrente incurre en una mezcla de reclamos; puesto que, por
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
