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3.- Por último, analizando detenidamente el Recurso de Casación contenido en el escrito de fs. 200-198, se verifica que efectúa un análisis de los antecedentes del proceso, transcribe parcialmente el Auto de Vista recurrido, igualmente cita y transcribe varias normas legales (45-IV, 67, 180 de la CPE, 46 y 172 del Cód. Fam., 32 y 34 del manual de Prestaciones de Rentas en curso de pago y adquisición), afirmando que no se haría valorado por el Tribunal de Apelación, la situación económica de la recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de
- Que, en mérito a dichos antecedentes legales, se debe considerar que en aplicación del art
- b) Se debe citar en términos claros y precisos el auto de Vista que se
- c) Se de identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas
- Por ello, en aplicación del art
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- Si bien, alega que recurre de casación en el fondo, empero no identifica de manera
- Por consiguiente, al evidenciarse el incumplimiento del art
- MPROCEDENTE, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Por consiguiente se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 191/2016 SSA-I de 27
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
