Por consiguiente, al evidenciarse el incumplimiento del art
Por último corresponde puntualizar que sería innecesario declarar la admisibilidad del indicado recurso, si entre los fundamentos no contiene ningún argumento válido para que este tribunal pueda ingresar a analizar el fondo de la causa u volver en su caso a valorar la prueba que es incensurable en casación, aspecto que evidenciaría un a manifiesta dilación del proceso, pues la justiciable, tiene derecho a conocer la resolución de su causa de una manera pronta y oportuna, advirtiéndose que lamentablemente este trámite administrativo, tuvo una dilación innecesaria.
Por consiguiente, al evidenciarse el incumplimiento del art. 274-I-3 del Cód. Proc. Civ., corresponda aplicar el art. 220-I-4, del mismo Código
Por consiguiente, al evidenciarse el incumplimiento del art. 274-I-3 del Cód. Proc. Civ., corresponda aplicar el art. 220-I-4, del mismo Código
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de
- Que, en mérito a dichos antecedentes legales, se debe considerar que en aplicación del art
- b) Se debe citar en términos claros y precisos el auto de Vista que se
- c) Se de identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas
- Por ello, en aplicación del art
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- Si bien, alega que recurre de casación en el fondo, empero no identifica de manera
- Por consiguiente, al evidenciarse el incumplimiento del art
- MPROCEDENTE, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Por consiguiente se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 191/2016 SSA-I de 27
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
