CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 49-I
Sucre, 1 de febrero de 2018
Expediente : 414/2017
Demandante : Modesto Aguilar Chavez
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo cursante de fs. 200-198, interpuesto por Walter Torrico Balderrama, apoderado de Teresa Rodríguez Enao, en virtud al Poder especial Nº 032/2016 de 13 de enero de 2016 otorgado ante la Notaría Nº 14 de la ciudad de La Paz, Leslie R. Santa Cruz W., contra el Auto de Vista Nº 191/2016-SSA-I de 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 197-196, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación, seguido por el recurrente en representación de su poderdante, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 204 a 202, el Auto de fs. 207, por el que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 49-I
Sucre, 1 de febrero de 2018
Expediente : 414/2017
Demandante : Modesto Aguilar Chavez
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo cursante de fs. 200-198, interpuesto por Walter Torrico Balderrama, apoderado de Teresa Rodríguez Enao, en virtud al Poder especial Nº 032/2016 de 13 de enero de 2016 otorgado ante la Notaría Nº 14 de la ciudad de La Paz, Leslie R. Santa Cruz W., contra el Auto de Vista Nº 191/2016-SSA-I de 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 197-196, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación, seguido por el recurrente en representación de su poderdante, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 204 a 202, el Auto de fs. 207, por el que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de
- Que, en mérito a dichos antecedentes legales, se debe considerar que en aplicación del art
- b) Se debe citar en términos claros y precisos el auto de Vista que se
- c) Se de identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas
- Por ello, en aplicación del art
- 2
- 3
- Si bien, alega que recurre de casación en el fondo, empero no identifica de manera
- Por consiguiente, al evidenciarse el incumplimiento del art
- MPROCEDENTE, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Por consiguiente se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 191/2016 SSA-I de 27
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
