Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, la que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. En mérito a ello se establece que al presente proceso corresponde aplicar en el Recurso de Casación, las normas de esta última disposición legal
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de
- Que, en mérito a dichos antecedentes legales, se debe considerar que en aplicación del art
- b) Se debe citar en términos claros y precisos el auto de Vista que se
- c) Se de identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas
- Por ello, en aplicación del art
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- Si bien, alega que recurre de casación en el fondo, empero no identifica de manera
- Por consiguiente, al evidenciarse el incumplimiento del art
- MPROCEDENTE, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Por consiguiente se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 191/2016 SSA-I de 27
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
