Auto Supremo AS/0049/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Aplicando estos argumentos al caso concreto, el ente gestor desestima la renta de orfandad vitalicia

Aplicando estos argumentos al caso concreto, el ente gestor desestima la renta de orfandad vitalicia por invalidez a Mary Isabel Yesmy Gonzales Sánchez, hija del causante Raúl Gonzáles Dávila porque la solicitud fue presentada pasados los 3 años del fallecimiento de su padre y titular de la renta de vejez, en aplicación del art. 61 del Manual de Prestaciones; sin realizar ninguna otra consideración como que la fecha de Resolución que declara la invalidez permanente de la hija del rentista es de 17 de noviembre de 2011, cuando la beneficiaria tenía 32 años de edad, en atención al examen del Departamento Nacional de Medicina del Trabajo, informe del especialista Otorrinolaringólogo, antecedentes médicos e informe de Trabajo Social de la Caja Nacional de Salud (CNS), determinando que presenta retraso mental leve con discapacidad secundaria de aprendizaje hipoacusia bilateral leve a predominio oído derecho, procesos crónicos e irreversibles, reconocidos por los servicios médicos de la Caja, antes de cumplir 19 años, que determinan el estado de Invalidez Permanente; el fallecimiento del titular 23 de febrero de 2011 y la calificación de renta de viudedad 14 de abril de 2011; cronología que denota, la desinformación de los padres para tramitar la incapacidad de su hija antes de cumplir los 19 años, debido a la falta de orientación por parte del Médico Tratante, Trabajadora Social, Vigencia de Derechos, Enfermera de Consultorio; incluso demuestra que por desconocimiento de la madre, pese a tener la calificación de invalidez el 17 de noviembre de 2011, solicita la inserción de beneficiaria vitalicia el 17 de junio de 2014