Aplicando estos argumentos al caso concreto, el ente gestor desestima la renta de orfandad vitalicia
Aplicando estos argumentos al caso concreto, el ente gestor desestima la renta de orfandad vitalicia por invalidez a Mary Isabel Yesmy Gonzales Sánchez, hija del causante Raúl Gonzáles Dávila porque la solicitud fue presentada pasados los 3 años del fallecimiento de su padre y titular de la renta de vejez, en aplicación del art. 61 del Manual de Prestaciones; sin realizar ninguna otra consideración como que la fecha de Resolución que declara la invalidez permanente de la hija del rentista es de 17 de noviembre de 2011, cuando la beneficiaria tenía 32 años de edad, en atención al examen del Departamento Nacional de Medicina del Trabajo, informe del especialista Otorrinolaringólogo, antecedentes médicos e informe de Trabajo Social de la Caja Nacional de Salud (CNS), determinando que presenta retraso mental leve con discapacidad secundaria de aprendizaje hipoacusia bilateral leve a predominio oído derecho, procesos crónicos e irreversibles, reconocidos por los servicios médicos de la Caja, antes de cumplir 19 años, que determinan el estado de Invalidez Permanente; el fallecimiento del titular 23 de febrero de 2011 y la calificación de renta de viudedad 14 de abril de 2011; cronología que denota, la desinformación de los padres para tramitar la incapacidad de su hija antes de cumplir los 19 años, debido a la falta de orientación por parte del Médico Tratante, Trabajadora Social, Vigencia de Derechos, Enfermera de Consultorio; incluso demuestra que por desconocimiento de la madre, pese a tener la calificación de invalidez el 17 de noviembre de 2011, solicita la inserción de beneficiaria vitalicia el 17 de junio de 2014
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Al fallecimiento del titular en fecha 23 de febrero de 2011, su derechohabiente Amira Sánchez
- El 17 de junio de 2014 la derecho habiente Amira Sánchez Pacheco solicita la calificación
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- La señora Amira Sánchez Pacheco, presenta a nombre de su hija incapacitada Mary Isabel Yesmy
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Amira Sánchez Pacheco, madre de la solicitante de renta de orfandad
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo,
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- El modelo constitucional imperante en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, jerarquiza
- En este marco, la concepción plural, descolonizante e intercultural del Bloque de Constitucionalidad está compuesta
- En la actualidad, producto de las gestiones de organismos internacionales como la Organización Internacional del
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que “La Seguridad Social, es un sistema conjunto
- Concordante con esta posición internacional, el art
- Con la finalidad de materializar tanto el principio de constitucionalidad (art
- Los arts
- Aplicando estos argumentos al caso concreto, el ente gestor desestima la renta de orfandad vitalicia
- Considerando que los aportes a la seguridad social de largo plazo del sistema de reparto
- Es necesario dejar constancia que el DS 28888 de 18 de octubre de 2006, fue
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
