Concordante con esta posición internacional, el art
Concordante con esta posición internacional, el art. 45 parágrafos I, II, III y IV de la CPE, dispone que, todos los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; derecho que se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su dirección y administración al Estado, con control y participación social. La seguridad social cubre la atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas, maternidad y paternidad, riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. Este artículo pone en ejecución lo dispuesto en el art. 1 del Código de Seguridad Social (CSS) Ley de 14 de diciembre de 1956, cuando señala: “El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar”
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Al fallecimiento del titular en fecha 23 de febrero de 2011, su derechohabiente Amira Sánchez
- El 17 de junio de 2014 la derecho habiente Amira Sánchez Pacheco solicita la calificación
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- La señora Amira Sánchez Pacheco, presenta a nombre de su hija incapacitada Mary Isabel Yesmy
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Amira Sánchez Pacheco, madre de la solicitante de renta de orfandad
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo,
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- El modelo constitucional imperante en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, jerarquiza
- En este marco, la concepción plural, descolonizante e intercultural del Bloque de Constitucionalidad está compuesta
- En la actualidad, producto de las gestiones de organismos internacionales como la Organización Internacional del
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que “La Seguridad Social, es un sistema conjunto
- Concordante con esta posición internacional, el art
- Con la finalidad de materializar tanto el principio de constitucionalidad (art
- Los arts
- Aplicando estos argumentos al caso concreto, el ente gestor desestima la renta de orfandad vitalicia
- Considerando que los aportes a la seguridad social de largo plazo del sistema de reparto
- Es necesario dejar constancia que el DS 28888 de 18 de octubre de 2006, fue
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
