El modelo constitucional imperante en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, jerarquiza
El modelo constitucional imperante en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, jerarquiza de manera horizontal los derechos individuales, colectivos y difusos, igualdad que no puede limitarse únicamente al texto escrito de la Constitución, sino también su desarrollo tiene origen en Tratados Internacionales referentes a Derechos Humanos y en directrices, principios y estándares jurisprudenciales que emanan de órganos supra-estatales de protección de derechos humanos, por lo que la materialización de estos derechos en el marco de una armonía tanto en el Sistema Universal como Interamericano de protección de Derechos Humanos, debe ser abordada desde el Bloque de Constitucionalidad
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Al fallecimiento del titular en fecha 23 de febrero de 2011, su derechohabiente Amira Sánchez
- El 17 de junio de 2014 la derecho habiente Amira Sánchez Pacheco solicita la calificación
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- La señora Amira Sánchez Pacheco, presenta a nombre de su hija incapacitada Mary Isabel Yesmy
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Amira Sánchez Pacheco, madre de la solicitante de renta de orfandad
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo,
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- El modelo constitucional imperante en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, jerarquiza
- En este marco, la concepción plural, descolonizante e intercultural del Bloque de Constitucionalidad está compuesta
- En la actualidad, producto de las gestiones de organismos internacionales como la Organización Internacional del
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que “La Seguridad Social, es un sistema conjunto
- Concordante con esta posición internacional, el art
- Con la finalidad de materializar tanto el principio de constitucionalidad (art
- Los arts
- Aplicando estos argumentos al caso concreto, el ente gestor desestima la renta de orfandad vitalicia
- Considerando que los aportes a la seguridad social de largo plazo del sistema de reparto
- Es necesario dejar constancia que el DS 28888 de 18 de octubre de 2006, fue
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
