Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo,
Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 200 a 201, conforme los argumentos siguientes:
Con referencia a la derogación del art. 61 numeral 2 del Manual de Prestaciones, por el Decreto Supremo (DS) 28888 de 18 de octubre de 2006, argumentado en el Auto de Vista para revocar la resolución del SENASIR, señala que el ente gestor en representación del Estado protege el cumplimiento de la norma específica legal y vigente, refiriéndose al Manual de Prestaciones que es la norma de aplicación preferente; dejando establecido que aplica el principio general de derecho: “norma especial prima sobre norma general”
El Auto de Vista al no aplicar preferentemente el art. 61.2 del Manual, viola e interpreta erróneamente la ley, porque debió tomar en cuenta la naturaleza del proceso, las normas aplicables y el bien jurídico protegido; incumplimiento que va en perjuicio de una institución pública y en un notorio daño económico ocasionado al Estado, vulneración que deberá ser reparada por el Tribunal Supremo de Justicia con una nueva valoración, sujeta a la normativa en Seguridad Social, confirmando la resolución del ente gestor
Con referencia a la derogación del art. 61 numeral 2 del Manual de Prestaciones, por el Decreto Supremo (DS) 28888 de 18 de octubre de 2006, argumentado en el Auto de Vista para revocar la resolución del SENASIR, señala que el ente gestor en representación del Estado protege el cumplimiento de la norma específica legal y vigente, refiriéndose al Manual de Prestaciones que es la norma de aplicación preferente; dejando establecido que aplica el principio general de derecho: “norma especial prima sobre norma general”
El Auto de Vista al no aplicar preferentemente el art. 61.2 del Manual, viola e interpreta erróneamente la ley, porque debió tomar en cuenta la naturaleza del proceso, las normas aplicables y el bien jurídico protegido; incumplimiento que va en perjuicio de una institución pública y en un notorio daño económico ocasionado al Estado, vulneración que deberá ser reparada por el Tribunal Supremo de Justicia con una nueva valoración, sujeta a la normativa en Seguridad Social, confirmando la resolución del ente gestor
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Al fallecimiento del titular en fecha 23 de febrero de 2011, su derechohabiente Amira Sánchez
- El 17 de junio de 2014 la derecho habiente Amira Sánchez Pacheco solicita la calificación
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- La señora Amira Sánchez Pacheco, presenta a nombre de su hija incapacitada Mary Isabel Yesmy
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Amira Sánchez Pacheco, madre de la solicitante de renta de orfandad
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo,
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- El modelo constitucional imperante en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, jerarquiza
- En este marco, la concepción plural, descolonizante e intercultural del Bloque de Constitucionalidad está compuesta
- En la actualidad, producto de las gestiones de organismos internacionales como la Organización Internacional del
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que “La Seguridad Social, es un sistema conjunto
- Concordante con esta posición internacional, el art
- Con la finalidad de materializar tanto el principio de constitucionalidad (art
- Los arts
- Aplicando estos argumentos al caso concreto, el ente gestor desestima la renta de orfandad vitalicia
- Considerando que los aportes a la seguridad social de largo plazo del sistema de reparto
- Es necesario dejar constancia que el DS 28888 de 18 de octubre de 2006, fue
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
