Auto Supremo AS/0049/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2018

Fecha: 27-Feb-2018

En la actualidad, producto de las gestiones de organismos internacionales como la Organización Internacional del

En la actualidad, producto de las gestiones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), el consenso internacional considera a la seguridad social como un derecho humano inalienable. En este entendido el art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”; norma concordante con el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica