De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 08/2017 de 16 de marzo (fs. 401 a 409 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Orlando David Soza Villanueva, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas, daños y perjuicios, siendo absuelto del delito de Estelionato
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 15 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)También denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación y motivación,
- Invocando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo “52/2012”
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 15 de septiembre de
- En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la inadecuada aplicación del
- Al respecto, el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts
- Respecto de los Autos Supremos 159/2016-RRC de 7 de marzo y 395/2014-RRC de 18 de
- Invocando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo “52/2012”; sin embargo, no estableció la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
