En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la inadecuada aplicación del
En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la inadecuada aplicación del art. 408 del CPP, señalando que su recurso de apelación restringida y el memorial de subsanación cumplió con los requisitos de admisibilidad señalados en la citada norma procesal, ya que fundamentó los agravios denunciados y citó la norma violada; empero, el Tribunal de alzada con una apreciación equívoca y sin motivación alguna declaró su inadmisibilidad, vulnerando derechos y garantías constitucionales, obviando los principios Pro Actione, Favor Debilis, Pro Homine y el derecho de impugnación, actuando en contradicción a lo dispuesto por los Autos Supremos 201/2013-RRC de 02 de agosto; 085/2012-RA de 4 de mayo y 100/2016-RRC de 16 de febrero
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 15 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)También denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación y motivación,
- Invocando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo “52/2012”
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 15 de septiembre de
- En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la inadecuada aplicación del
- Al respecto, el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts
- Respecto de los Autos Supremos 159/2016-RRC de 7 de marzo y 395/2014-RRC de 18 de
- Invocando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo “52/2012”; sin embargo, no estableció la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
