Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia que a través de la inadecuada aplicación del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se violentó el Debido Proceso, en sus vertientes de falta de motivación y vulneración al derecho a la defensa y el derecho a recurrir. El Auto de Vista recurrido rechazó los tres motivos de la apelación restringida y del memorial de subsanación, declarando la inadmisibilidad del recurso, con una apreciación totalmente equivocada; toda vez, que en apelación restringida como en el memorial de complementación se habría precisado cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada. Referente al primer motivo que fue declarado inadmisible, manifiesta que claramente precisó la norma violada que fuese el art. 335 del CP. Con relación al segundo y tercer motivo que fueron declarados inadmisibles, refiere que el Tribunal de alzada, resolvió sin precisar de manera independiente cada motivo, rechazando los mismos con similares argumentos que el primero, arguye también, que se hubiese precisado que las disposiciones violadas, siendo los arts. 124 y 173 del CPP. Por lo que el recurrente manifiesta, que hubiese cumplido con la exigencia del art. 408 del CPP. Concluyendo que el Tribunal de apelación obvió los principios Pro Actione, Favor Debilis y Pro Homine.
Invocando como precedentes contradictorios: el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto, referente al principio pro actione; el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, respecto al derecho a la impugnación; y el Auto Supremo 100/2016-RRC de 16 de febrero, relativo al juicio de admisibilidad del recurso de apelación restringida, con la finalidad de evitar una rigurosidad excesiva en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, que signifiquen una negación de acceso a la justicia del impugnante. Asimismo, nombra cómo precedentes contradictorios a los Autos Supremos 159/2016-RRC de 7 de marzo y 395/2014-RRC de 18 de agosto
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 15 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)También denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación y motivación,
- Invocando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo “52/2012”
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 15 de septiembre de
- En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la inadecuada aplicación del
- Al respecto, el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts
- Respecto de los Autos Supremos 159/2016-RRC de 7 de marzo y 395/2014-RRC de 18 de
- Invocando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo “52/2012”; sin embargo, no estableció la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
