Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 050/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: Chuquisaca 29/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Orlando David Soza Villanueva
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 482 a 486 vta., Orlando David Soza Villanueva, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 239/017 de 4 de septiembre de 2017, de fs. 459 a 462 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Andrés Heredia Taboada contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 050/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: Chuquisaca 29/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Orlando David Soza Villanueva
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 482 a 486 vta., Orlando David Soza Villanueva, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 239/017 de 4 de septiembre de 2017, de fs. 459 a 462 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Andrés Heredia Taboada contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 15 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)También denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación y motivación,
- Invocando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo “52/2012”
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 15 de septiembre de
- En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la inadecuada aplicación del
- Al respecto, el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts
- Respecto de los Autos Supremos 159/2016-RRC de 7 de marzo y 395/2014-RRC de 18 de
- Invocando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo “52/2012”; sin embargo, no estableció la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
