Invocando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo “52/2012”; sin embargo, no estableció la
Como segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación y motivación, vulnerando el derecho al debido proceso. Además, que sería menester el dar una respuesta de manera individual a cada punto apelado, el Auto de Vista referido hubiera utilizado el mismo argumento y fundamento para los tres motivos declarados inadmisibles, incumpliendo lo previsto por el art. 408 del CPP. Cometiendo un exceso por parte del Tribunal de alzada, al declarar inadmisible su recurso, sin tomar en cuenta que las tres denuncias versaban sobre la violación de derechos y garantías constitucionales, cuyos defectos son insubsanables y que correspondía a dicho Tribunal pronunciarse sobre los mismos, declarando la procedencia o improcedencia del recurso mas no la inadmisibilidad del mismo, puesto que no podría limitar un recurso que deba resolver defectos absolutos a simples formalidades, ya que por encima de ellas debe primar la verdad material.
Invocando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo “52/2012”; sin embargo, no estableció la fecha del mismo y tampoco señaló con precisión la presunta contradicción entre éste y el motivo de casación, incumpliendo lo previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, por lo que el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 15 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)También denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación y motivación,
- Invocando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo “52/2012”
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que por diligencia de 15 de septiembre de
- En cuanto al primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la inadecuada aplicación del
- Al respecto, el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts
- Respecto de los Autos Supremos 159/2016-RRC de 7 de marzo y 395/2014-RRC de 18 de
- Invocando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo “52/2012”; sin embargo, no estableció la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
