De los recursos de casación, se observa que ambos recurren en la forma como en
De los recursos de casación, se observa que ambos recurren en la forma como en el fondo, por lo que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo fundamentado en los recursos, se establece lo siguiente:
Con carácter previo corresponde señalar que Tribunal Supremo de Justicia en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial tiene el deber de revisar de oficio las actuaciones procesales, disposición legal que encuentra relación con el art. 105. II del Código de Procesal Civil, que dispone: “La nulidad podrá ser declarada dé oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente.”
En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del expediente, se evidencia que el Auto de Vista recurrido revocó la Sentencia de primera instancia, empero, no hace un estudio y análisis de los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación por ambas partes, ordenando el pago de desahucio bajo el argumento de estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba, sin siquiera nombrar norma alguna o mencionar documental en la que basa su determinación, amén de que hace erróneo cálculo del mismo en la liquidación final; por otra parte con relación a los agravios reclamados por los demandantes se limita a manifestar que “Con respecto al segundo agravio y tercer agravio.- … que de acuerdo a la prueba literal de fs. 48 a 126 se evidencia que la empresa demandada a cancelado por todos los derechos sociales como ser el salario dominical, trabajo nocturno, domingos trabajados, feriados, aguinaldo, incremento salarial, planillas en las cuales firman los trabajadores ahora demandantes por lo que resulta inadmisible el agravio reclamado” (las negrillas son añadidas), es decir no realiza una compulsa de las pruebas, para verificar si es correcto o no los reclamos efectuados por los actores, olvidando que toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica y que las apreciaciones de la parte considerativa deben ser debidamente fundamentadas y no contradictorias, debiendo ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso y que, salvo expresa autorización de la ley, no puede contener más de lo pedido (ultra petita), ni debe dejar sin analizar y sin resolver ninguna pretensión sostenida por las partes (citra petita).
En ese contexto el Tribunal ad quem, se constituye en la instancia de segundo grado que tiene como finalidad conocer los recursos de apelación, por el que las partes exponen sus agravios en la búsqueda de que el superior en grado enmiende conforme a derecho la Resolución dictada por el Juez A quo, en cumplimiento a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la Sentencia y la expresión de agravios del recurso, lo que no ocurrió en el caso de autos
Con carácter previo corresponde señalar que Tribunal Supremo de Justicia en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial tiene el deber de revisar de oficio las actuaciones procesales, disposición legal que encuentra relación con el art. 105. II del Código de Procesal Civil, que dispone: “La nulidad podrá ser declarada dé oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente.”
En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del expediente, se evidencia que el Auto de Vista recurrido revocó la Sentencia de primera instancia, empero, no hace un estudio y análisis de los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación por ambas partes, ordenando el pago de desahucio bajo el argumento de estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba, sin siquiera nombrar norma alguna o mencionar documental en la que basa su determinación, amén de que hace erróneo cálculo del mismo en la liquidación final; por otra parte con relación a los agravios reclamados por los demandantes se limita a manifestar que “Con respecto al segundo agravio y tercer agravio.- … que de acuerdo a la prueba literal de fs. 48 a 126 se evidencia que la empresa demandada a cancelado por todos los derechos sociales como ser el salario dominical, trabajo nocturno, domingos trabajados, feriados, aguinaldo, incremento salarial, planillas en las cuales firman los trabajadores ahora demandantes por lo que resulta inadmisible el agravio reclamado” (las negrillas son añadidas), es decir no realiza una compulsa de las pruebas, para verificar si es correcto o no los reclamos efectuados por los actores, olvidando que toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica y que las apreciaciones de la parte considerativa deben ser debidamente fundamentadas y no contradictorias, debiendo ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso y que, salvo expresa autorización de la ley, no puede contener más de lo pedido (ultra petita), ni debe dejar sin analizar y sin resolver ninguna pretensión sostenida por las partes (citra petita).
En ese contexto el Tribunal ad quem, se constituye en la instancia de segundo grado que tiene como finalidad conocer los recursos de apelación, por el que las partes exponen sus agravios en la búsqueda de que el superior en grado enmiende conforme a derecho la Resolución dictada por el Juez A quo, en cumplimiento a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la Sentencia y la expresión de agravios del recurso, lo que no ocurrió en el caso de autos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social,
- En la forma Interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana en representación de la Empresa Jungie
- En el Fondo
- 3) Errónea apreciación del documento de fs
- Petitorio
- Solicita se anule obrados o se case el auto de vista impugnando y se deje
- 1) Los recurrentes acusan que el tribunal ad quem incurrió en falta de motivación y
- Salario dominical: Señala que la empresa demandada es una empresa de producción por su naturaleza
- Recargo nocturno: Indica que este fue omitido por la juez a quo al no señalar
- Días feriados: Manifiesta que se ha cancelado este rubro a partir de septiembre 2011 empero
- Incremento Salarial: Refiere que en el auto de vista, existe un incremento a partir del
- Aguinaldo: En la liquidación la juez indica que corresponde el aguinaldo con multa sin embargo,
- Primas: Este concepto señala no fue considerado conforme el art
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- De los recursos de casación, se observa que ambos recurren en la forma como en
- Asimismo, el auto de vista no se ha pronunciado con la debida motivación y fundamentación
- Consiguientemente y en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
