Días feriados: Manifiesta que se ha cancelado este rubro a partir de septiembre 2011 empero
Días feriados: Manifiesta que se ha cancelado este rubro a partir de septiembre 2011 empero solo del 50%, aspecto que no fue verificado por la juez, toda vez que la planilla de marzo de fs. 65 establece por días feriados que la empresa solo canceló Bs.107.69 siendo en total tres días trabajados la suma de Bs. 323 conforme señala el art 55 de la LGT debió ordenarse su pago en el 100% de recargo, en la suma de Bs.646 y como trabajador compresorcista, la suma de Bs. 300; en consecuencia se debe reintegrar a las planillas de pago por todos los feriados trabajados
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social,
- En la forma Interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana en representación de la Empresa Jungie
- En el Fondo
- 3) Errónea apreciación del documento de fs
- Petitorio
- Solicita se anule obrados o se case el auto de vista impugnando y se deje
- 1) Los recurrentes acusan que el tribunal ad quem incurrió en falta de motivación y
- Salario dominical: Señala que la empresa demandada es una empresa de producción por su naturaleza
- Recargo nocturno: Indica que este fue omitido por la juez a quo al no señalar
- Días feriados: Manifiesta que se ha cancelado este rubro a partir de septiembre 2011 empero
- Incremento Salarial: Refiere que en el auto de vista, existe un incremento a partir del
- Aguinaldo: En la liquidación la juez indica que corresponde el aguinaldo con multa sin embargo,
- Primas: Este concepto señala no fue considerado conforme el art
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- De los recursos de casación, se observa que ambos recurren en la forma como en
- Asimismo, el auto de vista no se ha pronunciado con la debida motivación y fundamentación
- Consiguientemente y en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
