Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social,
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia de 12 de mayo de 2016 de fs. 204 a 209 que declaró probada la demanda respecto al pago de indemnización, vacación, aguinaldo y sueldo devengado, disponiendo se cancele a favor de Martín Limachi Villca la suma de Bs.10.858.03, Alex Alejandro Maquera Colque la suma de Bs.11.222 y Tomás Richard Maquera Colque la suma de Bs.6.011, e improbada con relación a horas extraordinarias, feriados trabajados, vacación por la gestión 2011, recargo nocturno, domingos trabajados, incremento salarial, primas, incremento salarial. Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social,
- En la forma Interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana en representación de la Empresa Jungie
- En el Fondo
- 3) Errónea apreciación del documento de fs
- Petitorio
- Solicita se anule obrados o se case el auto de vista impugnando y se deje
- 1) Los recurrentes acusan que el tribunal ad quem incurrió en falta de motivación y
- Salario dominical: Señala que la empresa demandada es una empresa de producción por su naturaleza
- Recargo nocturno: Indica que este fue omitido por la juez a quo al no señalar
- Días feriados: Manifiesta que se ha cancelado este rubro a partir de septiembre 2011 empero
- Incremento Salarial: Refiere que en el auto de vista, existe un incremento a partir del
- Aguinaldo: En la liquidación la juez indica que corresponde el aguinaldo con multa sin embargo,
- Primas: Este concepto señala no fue considerado conforme el art
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- De los recursos de casación, se observa que ambos recurren en la forma como en
- Asimismo, el auto de vista no se ha pronunciado con la debida motivación y fundamentación
- Consiguientemente y en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
