En la forma Interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana en representación de la Empresa Jungie
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por la empresa demandada de fs. 212 a 213 y de fs. 217 a 227, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 84/2016 de 16 de septiembre, que confirmó parcialmente la Sentencia, modificando el pago de los beneficios sociales, a favor de Martín Limachi Villca en la suma de Bs.11.684.59, Alex Alejandro Maquera Colque en la suma de Bs.11.805.69 y Tomás Richard Maquera Colque en la suma de Bs.6.393.75, sin contar la multa del 30% que deberá cancelarse una vez ejecutoriada la sentencia.
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Primer recurso
En la forma Interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana en representación de la Empresa Jungie Mining Industry S.R.L., en el que acusó que:
1.- El Tribunal ad quem sin fundamentación alguna determinó el pago de desahucio de los actores, omitiendo valorar la documental de fs. 174, consistente en una nota de fecha 21 de septiembre de 2015, por lo que no pudo haber despido intempestivo, aspecto corroborado por la confesión de los demandantes.
2.- Acusó que procede la nulidad de oficio, ya que en el auto de vista no se consideró que los demandantes solo trabajaron hasta el mes de febrero de 2012, conforme sale de la documental de fs. 18, 23, 47, 51 y 55, consistente entre otros en el libro de asistencia, última papeleta de pago presentada, contratos de trabajo y planillas de pago de sueldos del mes de febrero de 2012; señalando que el tribunal ad quem sin fundamento y motivación alguna determina que los demandantes prestaron servicios desde el mes de julio de 2010 hasta el mes de agosto de 2012, pretendiendo los actores beneficiarse de algo que no les corresponde
En grado de apelación deducido por la empresa demandada de fs. 212 a 213 y de fs. 217 a 227, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 84/2016 de 16 de septiembre, que confirmó parcialmente la Sentencia, modificando el pago de los beneficios sociales, a favor de Martín Limachi Villca en la suma de Bs.11.684.59, Alex Alejandro Maquera Colque en la suma de Bs.11.805.69 y Tomás Richard Maquera Colque en la suma de Bs.6.393.75, sin contar la multa del 30% que deberá cancelarse una vez ejecutoriada la sentencia.
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Primer recurso
En la forma Interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana en representación de la Empresa Jungie Mining Industry S.R.L., en el que acusó que:
1.- El Tribunal ad quem sin fundamentación alguna determinó el pago de desahucio de los actores, omitiendo valorar la documental de fs. 174, consistente en una nota de fecha 21 de septiembre de 2015, por lo que no pudo haber despido intempestivo, aspecto corroborado por la confesión de los demandantes.
2.- Acusó que procede la nulidad de oficio, ya que en el auto de vista no se consideró que los demandantes solo trabajaron hasta el mes de febrero de 2012, conforme sale de la documental de fs. 18, 23, 47, 51 y 55, consistente entre otros en el libro de asistencia, última papeleta de pago presentada, contratos de trabajo y planillas de pago de sueldos del mes de febrero de 2012; señalando que el tribunal ad quem sin fundamento y motivación alguna determina que los demandantes prestaron servicios desde el mes de julio de 2010 hasta el mes de agosto de 2012, pretendiendo los actores beneficiarse de algo que no les corresponde
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social,
- En la forma Interpuesto por Oscar Antonio Santos Orellana en representación de la Empresa Jungie
- En el Fondo
- 3) Errónea apreciación del documento de fs
- Petitorio
- Solicita se anule obrados o se case el auto de vista impugnando y se deje
- 1) Los recurrentes acusan que el tribunal ad quem incurrió en falta de motivación y
- Salario dominical: Señala que la empresa demandada es una empresa de producción por su naturaleza
- Recargo nocturno: Indica que este fue omitido por la juez a quo al no señalar
- Días feriados: Manifiesta que se ha cancelado este rubro a partir de septiembre 2011 empero
- Incremento Salarial: Refiere que en el auto de vista, existe un incremento a partir del
- Aguinaldo: En la liquidación la juez indica que corresponde el aguinaldo con multa sin embargo,
- Primas: Este concepto señala no fue considerado conforme el art
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- De los recursos de casación, se observa que ambos recurren en la forma como en
- Asimismo, el auto de vista no se ha pronunciado con la debida motivación y fundamentación
- Consiguientemente y en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
