Por memorial presentado el 2 de octubre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 053/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: Cochabamba 67/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y Otro
Parte Imputada: Humberto Vía Vargas
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2017, cursante de fs. 575 a 579 vta., Humberto Vía Vargas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 30 de junio de 2017, de fs. 554 a 563 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Abraham Calani Toledo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 053/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: Cochabamba 67/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y Otro
Parte Imputada: Humberto Vía Vargas
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2017, cursante de fs. 575 a 579 vta., Humberto Vía Vargas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 30 de junio de 2017, de fs. 554 a 563 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Abraham Calani Toledo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 27 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al segundo motivo, se extrae que el Auto de Vista habría realizado una
- Respecto al tercer motivo, se colige que el recurrente denuncia la falta de aplicación objetiva
- Respecto al cuarto motivo, donde se hizo cita y referencia de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
