Respecto al cuarto motivo, donde se hizo cita y referencia de que el Tribunal de
Respecto al cuarto motivo, donde se hizo cita y referencia de que el Tribunal de apelación, habría omitido señalar audiencia de fundamentación oral, considerando que el recurrente habría manifestado dicho aspecto en su recurso de apelación restringida al amparo del art. 412 del CPP, lo que evidencia un fallo dictado en inobservancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, constituyéndose en un defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, ante la omisión del Tribunal de apelación. Respecto a este motivo, si bien se manifiesta que no se llevó a cabo la audiencia de fundamentación oral, omitiéndose este actuado procesal, de antecedentes, corresponde indicar que de acuerdo al decreto de 5 de junio de 2017 (fs. 651), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, señaló audiencia de fundamentación oral para el 9 de junio de 2017 a horas 08:15 am., el cual fuera notificado al impetrante el 6 de junio de 2017 (fs. 651 vta.) mediante tablero judicial, considerando que mediante memorial de apelación restringida efectivamente se habría señalado domicilio procesal en tablero judicial (fs. 479 vta.), por lo que en la mencionada fecha, se constituyó efectivamente el Tribunal de apelación, que pese de haberse notificado a todas las partes, incluyendo el recurrente, éste no compareció a dicha audiencia conforme consta por acta de audiencia de fundamentación oral (fs. 652), por lo que no puede alegar el recurrente que el Tribunal de apelación no fijó fecha, día y hora de audiencia de fundamentación, cuando efectivamente esta fue instalada en ausencia de todas las partes procesales, por lo que el presente motivo, al no ser evidente el reclamo traído en casación, no corresponde considerar su análisis en el fondo
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 27 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al segundo motivo, se extrae que el Auto de Vista habría realizado una
- Respecto al tercer motivo, se colige que el recurrente denuncia la falta de aplicación objetiva
- Respecto al cuarto motivo, donde se hizo cita y referencia de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
