2)El Auto de Vista, con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art
2)El Auto de Vista, con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 11) del CPP, hubiera señalado que en aplicación del principio iura novit curia el Tribunal de Sentencia actuó respetando la congruencia del hecho objeto de acusación, infiriendo que la acusación se enmarca en el delito de Privación de Libertad; toda vez, que queda demostrado la existencia de una relación y coincidencia en el tiempo, lugar, hechos y personas, haciendo ver la existencia de los componentes del tipo penal; siendo esta aseveración contraria al verdadero sentido de la aplicación del principio iura novit curia el cual debe ser aplicado precautelando y respetando el principio de legalidad en el marco del debido proceso y en el sagrado derecho a la defensa del imputado, quien no puede ser arbitrariamente pasible a condena penal por la comisión de un hecho penal de distinta naturaleza a su juzgamiento (Privación de Libertad) en contra de lo que es el (Secuestro) y donde no existe evidencia ni certeza plena de la existencia de su comisión y de su autoría; sobre este último aspecto y la valoración arbitraria de la única prueba de cargo “testifical” de los funcionarios policiales, es el único fundamento del primer precedente contradictorio del Auto de Vista, en cuanto a la aplicación del principio iura novit curia, los Vocales no tomaron en cuenta la aplicación de la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos que fueron citados en el memorial de apelación restringida y los que invoca en el presente motivo
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de
- 2)El Auto de Vista, con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente refiere que el Auto de Vista incumplió
- Con relación al segundo motivo, en el que señaló que no se aplicó de manera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
