Auto Supremo AS/0054/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2018-RA

Fecha: 14-Feb-2018

2)El Auto de Vista, con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art


2)El Auto de Vista, con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 11) del CPP, hubiera señalado que en aplicación del principio iura novit curia el Tribunal de Sentencia actuó respetando la congruencia del hecho objeto de acusación, infiriendo que la acusación se enmarca en el delito de Privación de Libertad; toda vez, que queda demostrado la existencia de una relación y coincidencia en el tiempo, lugar, hechos y personas, haciendo ver la existencia de los componentes del tipo penal; siendo esta aseveración contraria al verdadero sentido de la aplicación del principio iura novit curia el cual debe ser aplicado precautelando y respetando el principio de legalidad en el marco del debido proceso y en el sagrado derecho a la defensa del imputado, quien no puede ser arbitrariamente pasible a condena penal por la comisión de un hecho penal de distinta naturaleza a su juzgamiento (Privación de Libertad) en contra de lo que es el (Secuestro) y donde no existe evidencia ni certeza plena de la existencia de su comisión y de su autoría; sobre este último aspecto y la valoración arbitraria de la única prueba de cargo “testifical” de los funcionarios policiales, es el único fundamento del primer precedente contradictorio del Auto de Vista, en cuanto a la aplicación del principio iura novit curia, los Vocales no tomaron en cuenta la aplicación de la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos que fueron citados en el memorial de apelación restringida y los que invoca en el presente motivo