Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 054/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 141/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Antonio Telmo Cuellar
Delitos: Privación de Libertad y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 195 a 197 vta., José Antonio Telmo Cuellar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67 de 8 septiembre de 2017, de fs. 181 a 184, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Neisa Bersave Bustos Ramos contra José Antonio Telmo Cuellar, por la presunta comisión del delito de Privación de Libertad y Secuestro, previstos y sancionados por los art. 292 primer párrafo y 334 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 054/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 141/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Antonio Telmo Cuellar
Delitos: Privación de Libertad y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 195 a 197 vta., José Antonio Telmo Cuellar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67 de 8 septiembre de 2017, de fs. 181 a 184, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Neisa Bersave Bustos Ramos contra José Antonio Telmo Cuellar, por la presunta comisión del delito de Privación de Libertad y Secuestro, previstos y sancionados por los art. 292 primer párrafo y 334 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de
- 2)El Auto de Vista, con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente refiere que el Auto de Vista incumplió
- Con relación al segundo motivo, en el que señaló que no se aplicó de manera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
