Con relación al primer motivo, donde el recurrente refiere que el Auto de Vista incumplió
Con relación al primer motivo, donde el recurrente refiere que el Auto de Vista incumplió su deber de fundamentación lógica, analítica, descriptiva y psicológica porque falseó la verdad al señalar que el acusado no cita ni detalla cuáles serían las pruebas que no se hubieran valorado correctamente, pese a que estos aspectos hubieran expresado como fundamentos en su recurso de apelación el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; asimismo, afirma que se vulneró su derecho al debido proceso, puesto que se le condenó con una simple prueba testifical sin que exista otros elementos probatorio que lo corrobore; por lo que, se debió aplicar la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo y el no haberlo hecho generó un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al 173 de la misma norma
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de
- 2)El Auto de Vista, con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente refiere que el Auto de Vista incumplió
- Con relación al segundo motivo, en el que señaló que no se aplicó de manera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
