Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
c)Por diligencia de 15 de septiembre de 2017 (fs. 185), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
1)El recurrente refiere que el Auto de Vista incumplió su deber de fundamentación lógica, analítica, descriptiva y psicológica porque falseó la verdad al señalar que el acusado no cita y detalla cuáles serían las pruebas que no se hubieran valorado correctamente, pese a que se hubiera expresado como fundamento en su recurso de apelación el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, señala que es preciso revisar si al dictarse las resoluciones de los Tribunales inferiores no se hayan vulnerado derechos, garantías constitucionales y procesales del debido proceso y del derecho a la defensa; asimismo, señala que el Ministerio Público acusó por el delito de Secuestro y el Tribunal de alzada sin sustento alguno cambió el tipo penal a Privación de Libertad sin observar si se cumplió o no con las reglas de la sana crítica al conferir el valor de la prueba suficiente en la comisión del delito de Privación de Libertad y condenar a una persona, a la sola declaración de los funcionarios policiales sin ninguna otra prueba directa o personal siendo que esos funcionarios no presenciaron y no estuvieron en el momento del hecho de la Privación de Libertad; siendo que conocieron el hecho por relato de la denunciante limitándose a aprehender al supuesto autor cuando transitaba por el lugar; no realizaron el registro del lugar del hecho, recolección de evidencias materiales, entrevistas y actas con firmas de testigos con relación al hecho y otros elementos probatorios; donde se plasme los razonamientos lógico, psicológico y jurídico; por lo que, no hubiera existido una demostración real de los hechos; en consecuencia, los Vocales al dictar el Auto de Vista y los Jueces al dictar la Sentencia realizaron un acto arbitrario fuera de la lógica, ciencia y experiencia; aspecto que atentaría al debido proceso, puesto que ante dichas falencias, se debió aplicar la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, aspecto que generaría un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al 173 de la misma norma; porque se le sentenció con la sola declaración testifical, sin que exista otro elemento probatorio que corrobore dichas afirmaciones; en todo al concurrir la duda se debió favorecer al imputado
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de
- 2)El Auto de Vista, con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente refiere que el Auto de Vista incumplió
- Con relación al segundo motivo, en el que señaló que no se aplicó de manera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
