Auto Supremo AS/0054/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2018-RA

Fecha: 14-Feb-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


c)Por diligencia de 15 de septiembre de 2017 (fs. 185), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

1)El recurrente refiere que el Auto de Vista incumplió su deber de fundamentación lógica, analítica, descriptiva y psicológica porque falseó la verdad al señalar que el acusado no cita y detalla cuáles serían las pruebas que no se hubieran valorado correctamente, pese a que se hubiera expresado como fundamento en su recurso de apelación el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, señala que es preciso revisar si al dictarse las resoluciones de los Tribunales inferiores no se hayan vulnerado derechos, garantías constitucionales y procesales del debido proceso y del derecho a la defensa; asimismo, señala que el Ministerio Público acusó por el delito de Secuestro y el Tribunal de alzada sin sustento alguno cambió el tipo penal a Privación de Libertad sin observar si se cumplió o no con las reglas de la sana crítica al conferir el valor de la prueba suficiente en la comisión del delito de Privación de Libertad y condenar a una persona, a la sola declaración de los funcionarios policiales sin ninguna otra prueba directa o personal siendo que esos funcionarios no presenciaron y no estuvieron en el momento del hecho de la Privación de Libertad; siendo que conocieron el hecho por relato de la denunciante limitándose a aprehender al supuesto autor cuando transitaba por el lugar; no realizaron el registro del lugar del hecho, recolección de evidencias materiales, entrevistas y actas con firmas de testigos con relación al hecho y otros elementos probatorios; donde se plasme los razonamientos lógico, psicológico y jurídico; por lo que, no hubiera existido una demostración real de los hechos; en consecuencia, los Vocales al dictar el Auto de Vista y los Jueces al dictar la Sentencia realizaron un acto arbitrario fuera de la lógica, ciencia y experiencia; aspecto que atentaría al debido proceso, puesto que ante dichas falencias, se debió aplicar la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, aspecto que generaría un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al 173 de la misma norma; porque se le sentenció con la sola declaración testifical, sin que exista otro elemento probatorio que corrobore dichas afirmaciones; en todo al concurrir la duda se debió favorecer al imputado