Auto Supremo AS/0054/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2018-RA

Fecha: 14-Feb-2018

Con relación al segundo motivo, en el que señaló que no se aplicó de manera


Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 438/2014 de 11 de septiembre, 14/2013 de 6 de febrero y 145/2013-RRC de 28 de mayo, de los cuales si bien transcribió la parte que creyó pertinente; sin embargo, no realizó la precisión respecto de la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de los precedentes invocados, lo que hace ver que no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 417 del CPP, respecto de estos precedentes; por otro lado, es pertinente tener en cuenta que en el presente motivo el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción [El Auto de Vista incumplió su deber de fundamentación lógica, analítica, descriptiva y psicológica; no consideró que al imputado se le condenó con una simple prueba testifical sin que exista otro elemento probatorio que lo corrobore, inobservando la aplicación de la presunción de inocencia, incurriendo en un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al 173 de la misma norma]; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (derecho al debido proceso); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto [El Auto de Vista careció de fundamentación respecto de la aplicación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP]. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.

Con relación al segundo motivo, en el que señaló que no se aplicó de manera correcta el defecto comprendido por el art. 370 inc. 11) del CPP, porque se malinterpretó la aplicación del principio iura novit curia, al cambiar el tipo penal de Secuestro a Privación de Libertad; lo que generó la vulneración de su derecho al debido proceso