Con relación al segundo motivo, en el que señaló que no se aplicó de manera
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 438/2014 de 11 de septiembre, 14/2013 de 6 de febrero y 145/2013-RRC de 28 de mayo, de los cuales si bien transcribió la parte que creyó pertinente; sin embargo, no realizó la precisión respecto de la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de los precedentes invocados, lo que hace ver que no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 417 del CPP, respecto de estos precedentes; por otro lado, es pertinente tener en cuenta que en el presente motivo el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción [El Auto de Vista incumplió su deber de fundamentación lógica, analítica, descriptiva y psicológica; no consideró que al imputado se le condenó con una simple prueba testifical sin que exista otro elemento probatorio que lo corrobore, inobservando la aplicación de la presunción de inocencia, incurriendo en un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al 173 de la misma norma]; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (derecho al debido proceso); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto [El Auto de Vista careció de fundamentación respecto de la aplicación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP]. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
Con relación al segundo motivo, en el que señaló que no se aplicó de manera correcta el defecto comprendido por el art. 370 inc. 11) del CPP, porque se malinterpretó la aplicación del principio iura novit curia, al cambiar el tipo penal de Secuestro a Privación de Libertad; lo que generó la vulneración de su derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de
- 2)El Auto de Vista, con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente refiere que el Auto de Vista incumplió
- Con relación al segundo motivo, en el que señaló que no se aplicó de manera
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
