Con relación al segundo motivo, en el cual señala que el Auto de Vista en
En el presente motivo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo que no cumplió con lo establecido en el art. 417 del CPP; no obstante de ello, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista revalorizó prueba y asignó valor a testificales no introducidas a juicio consistentes en las afirmaciones de vecinos cuando se realizó la inspección judicial respecto de que el carro bombero se encontraba o no con el destellador encendido y con la sirena sonando al momento del hecho); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso, a la defensa, violentando el principio de inmediación); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba y asignó valor a prueba no introducida a juicio, aspecto que no está permitido por Ley). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
Con relación al segundo motivo, en el cual señala que el Auto de Vista en su primer considerando en sus puntos (iv) y (v) menciona que el Juez hubiera desnaturalizado los alcances del art. 210 del CP; sin embargo, ese razonamiento de los Vocales resulta errado porque afirman que el carro bombero iba con destelladores encendidos y con la sirena activada rumbo a apagar un incendio; siendo que este hecho no fue demostrado en juicio oral porque la única testigo presencial del hecho ofrecida legalmente como testigo de descargo fue la señora María Esther Tanwing Vaca quien señaló que el carro bombero tenia apagados el destellador y la sirena
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El Auto de Vista en su primer considerando en sus puntos (iv) y (v) menciona
- Respecto del motivo señalado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 290/2014 de 4 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente refiere que el Auto de Vista en
- Con relación al segundo motivo, en el cual señala que el Auto de Vista en
- Con relación a la esta temática invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 290/2014 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
