Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 056/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: Pando 39/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Miguel Ángel García Mariño
Delito: Conducción Peligrosa de Vehículos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs. 408 a 424 vta., Miguel Ángel García Mariño interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 agosto de 2017, de fs. 401 a 403, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 056/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: Pando 39/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Miguel Ángel García Mariño
Delito: Conducción Peligrosa de Vehículos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs. 408 a 424 vta., Miguel Ángel García Mariño interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 agosto de 2017, de fs. 401 a 403, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El Auto de Vista en su primer considerando en sus puntos (iv) y (v) menciona
- Respecto del motivo señalado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 290/2014 de 4 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente refiere que el Auto de Vista en
- Con relación al segundo motivo, en el cual señala que el Auto de Vista en
- Con relación a la esta temática invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 290/2014 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
