De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 08/2017 de 13 de abril (fs. 312 a 344), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Miguel Ángel García Mariño, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, disponiendo la cesación de cualquier medida cautelar impuesta en su contra.
b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 381 a 384), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 3 de agosto d 2017, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que dispuso la procedencia del recurso planteado; en consecuencia, declaró a Miguel Ángel García Mariño, autor y culpable de la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del CP y imponiendo la pena seis meses de reclusión, más al pago de costas
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El Auto de Vista en su primer considerando en sus puntos (iv) y (v) menciona
- Respecto del motivo señalado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 290/2014 de 4 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente refiere que el Auto de Vista en
- Con relación al segundo motivo, en el cual señala que el Auto de Vista en
- Con relación a la esta temática invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 290/2014 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
