Auto Supremo AS/0056/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2018-RA

Fecha: 14-Feb-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c)Por diligencia de 4 de septiembre de 2017 (fs. 404), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente refiere que el Auto de Vista en su considerando (i) incurrió en revalorización de las pruebas; y además de ello, señala que dicha resolución realizó una interpretación incorrecta de las mismas, sin tomar en cuenta que la Sentencia en su punto III realizó la debida fundamentación en cumplimiento de lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque explicó la valoración integral o conjunta de la prueba (transcribió la Sentencia in extenso respecto de la fundamentación descriptiva); asimismo, también señala que en la Sentencia se identificó el hecho y la fecha del mismo, transcribiendo la parte pertinente; posteriormente realizó una relación de los hechos no probados, y que el hecho no se subsumió al tipo penal de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del CP; otro aspecto por el que hubiera incurrido en revalorización el Auto de Vista sería que dicha resolución señaló que la inspección judicial dirigida por la Juez de mérito, habrían intervenido vecinos los que hubieran señalado que el carro bombero estaba con el destellador encendido y con la sirena sonando; al respecto, el recurrente manifiesta que este aspecto no podría ser considerado puesto que estas personas no eran testigos del hecho y no fueron propuestos legalmente por ninguna de las partes; a efectos de verificar tal hecho transcribe textual la parte pertinente de la resolución del Tribunal de alzada; en consecuencia, refiere que no correspondía otorgarle ningún valor, conforme lo hizo el Juez en su Sentencia, situación que hace ver que el Auto de Vista incurrió en vulneración de su derecho al debido proceso, derecho a la defensa, violentando el principio de inmediación