De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 10/2017 de 17 de febrero (fs. 6 a 12), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Alberto Bernabé Mamani, autor de la comisión del delito de Tráfico de Personas, previsto y sancionado por el art. 321 bis del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alberto Bernabé Mamani formuló recurso de apelación restringida (fs. 17 a 18 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 16 de agosto de 2017, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 11 de septiembre de 2017 (fs. 33), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Por otro lado, aclarar que el Auto Supremo 88/2008 de 18 de marzo no fue
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
