Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Alega que el Tribunal de alzada convalidó el defecto contemplado en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), contenido en la Sentencia, referente a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, violentando el principio de presunción de inocencia, legalidad y debido proceso; pues el Auto de Vista impugnado concluyó, que el recurrente tenía responsabilidad penal por el delito de Tráfico de Personas, ya que fue encontrado en flagrancia en el traslado de cuatro ciudadanos senegaleses, y que además existiría los elementos constitutivos de dicho tipo penal, sin considerar que el recurrente no habría facilitado la entrada o salida de dichos ciudadanos senegaleses al país, sino que su acción se limitó a trasladarlos dentro del territorio nacional; asimismo, refiere que no habría vulnerado los bienes jurídicos protegidos del tipo penal de Tráfico de Personas. ii) Manifiesta también que el Auto de Vista convalidó el defecto contemplado en el art. 370 inc. 6) del CPP, referente a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba, cuestionando las pruebas documentales PD-2, PD-3, PD-4, MP-23 y MP-24 referente al informe del capitán del puerto, mapa de ubicación de la comunidad Tres Arroyos, certificación de la presidenta de asociación de agropecuarios, informe social y psicológico, en la que refiere el recurrente, que no se habrían valorado correctamente estas pruebas. Formulando con estos argumentos recurso de casación pidiendo al Tribunal de alzada se admita su recurso y se disponga se anule el Auto de Vista recurrido.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 431/2006 de 11 de octubre, 171/2013-RRC de 19 de junio, 88/2008 de 18 de marzo y las Sentencias Constitucionales “127472001-R de 4 de diciembre de 2007” y 0040/2007-R de 31 de enero.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Por otro lado, aclarar que el Auto Supremo 88/2008 de 18 de marzo no fue
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
