Por otro lado, aclarar que el Auto Supremo 88/2008 de 18 de marzo no fue
Por otro lado, aclarar que el Auto Supremo 88/2008 de 18 de marzo no fue invocado al momento de interponer su recurso de la apelación restringida, por lo que no fue motivo de análisis de la misma manera respecto a las Sentencias Constitucionales invocados como precedentes contradictorios, la abundante línea jurisprudencial de este Máximo Tribunal de Justicia ha referido que no pueden ser invocados como precedentes contradictorios, por lo que tampoco se pueden analizar el contenido de las mismas
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Por otro lado, aclarar que el Auto Supremo 88/2008 de 18 de marzo no fue
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
