El art
El art. 4 de la misma Ley Nº 620, dispone que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplique los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada. Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- El mencionado Auto Definitivo originó que los demandantes formulen el recurso de casación en el
- Que los vocales señalaron que debe existir una decisión del Gobierno o Municipio con
- Que se perdió el objeto de la demanda al citar el DL Nº 14375 de
- Concluyó solicitando que conforme a los arts
- CONSIDERANDO II
- Es necesario previamente establecer que el art
- El art
- Asimismo el art
- En ese entendido, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que los recurrentes presentaron
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo conforme a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
