POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de 19 a 20 y vta., interpuesto por Domingo Arroyo Gareca y Edermira Rospillosa Belasquez, impugnando el Auto Definitivo Nº 29/2017 de 27 de noviembre, cursante de fs. 16 a 17, sin costas por no existir parte adversa
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- El mencionado Auto Definitivo originó que los demandantes formulen el recurso de casación en el
- Que los vocales señalaron que debe existir una decisión del Gobierno o Municipio con
- Que se perdió el objeto de la demanda al citar el DL Nº 14375 de
- Concluyó solicitando que conforme a los arts
- CONSIDERANDO II
- Es necesario previamente establecer que el art
- El art
- Asimismo el art
- En ese entendido, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que los recurrentes presentaron
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo conforme a la
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
