En ese entendido, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que los recurrentes presentaron
En ese entendido, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que los recurrentes presentaron la demanda contenciosa cursante de fs. 12 a 13, la cual a través del Auto Definitivo Nº 29/2017 de 27 de noviembre fue rechazada por ser manifiestamente improponible, dando lugar a que los demandantes interpongan erradamente el recurso de casación de fs. 19 a 20 y vta. contra la resolución que rechazó la demanda, sin considerar lo dispuesto por el art. 5.I.1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, que claramente establece que solo contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, no siendo esta situación la que se dio en el presente caso, ya que la resolución contra la cual se interpuso el recurso de casación, solo rechazó la demanda y no la resolvió, por lo que de acuerdo a la normativa ut supra mencionada, no procede el recurso de casación interpuesto contra el Auto Definitivo Nº 29/2017, correspondiendo en consecuencia que sea rechazado
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- El mencionado Auto Definitivo originó que los demandantes formulen el recurso de casación en el
- Que los vocales señalaron que debe existir una decisión del Gobierno o Municipio con
- Que se perdió el objeto de la demanda al citar el DL Nº 14375 de
- Concluyó solicitando que conforme a los arts
- CONSIDERANDO II
- Es necesario previamente establecer que el art
- El art
- Asimismo el art
- En ese entendido, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que los recurrentes presentaron
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo conforme a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
