Auto Supremo AS/0075/2018-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2018-I

Fecha: 28-Feb-2018

El mencionado Auto Definitivo originó que los demandantes formulen el recurso de casación en el

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 19 a 20 y vta., interpuesto por Domingo Arroyo Gareca y Edermira Rospillosa Belasquez, impugnando el Auto Definitivo Nº 29/2017 de 27 de noviembre, cursante de fs. 16 a 17, pronunciado por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, dentro de la demanda contenciosa seguida por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, el Auto Interlocutorio Nº 05-C/2018 de 10 de enero cursante de fs. 21 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Auto Definitivo
Interpuesta la demanda contenciosa cursante de fs. 12 a 13 y vta., los Vocales de la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, emitieron el Auto Definitivo Nº 29/2017 de 27 de noviembre, a través del cual rechazaron la demanda por ser manifiestamente improponible en aplicación al art. 13, parágrafo II de la Ley Nº 439.
I.3. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto Definitivo originó que los demandantes formulen el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 19 a 20 y vta., que en lo esencial de su contenido señala:
Que, los vocales hicieron una errónea valoración del art. 38 de la Ley Nº 1884, ya que se demostró documentalmente que el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, ha faltado de manera reiterada al procedimiento de expropiación contenido en la Ley de Expropiación de 1884