Auto Supremo AS/0093/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

En cuanto al tercer motivo referido a que el Tribunal de alzada al analizar el


Con relación a este motivo, nuevamente los recurrentes incumplen su deber de precisar la contradicción en términos claros, entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados, limitándose a la simple cita y transcripción parcial de los mismos, incumpliendo lo dispuesto por el art. 417 del CPP, esta omisión no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal. Empero tomando en cuenta que se denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, respecto a los delitos condenados vía flexibilización es atendible este motivo, habiendo cumplido la explicación por las cuales considera que la resolución impugnada es carente de fundamentación y motivación, resultando admisible este motivo.

En cuanto al tercer motivo referido a que el Tribunal de alzada al analizar el defecto de Sentencia previsto en el inc. 2) del art. 370 del CPP, en relación a que los imputados no estarían debidamente individualizados, convalidó lo referido por el Juez de Sentencia que todos los acusados intervinieron en forma conjunta y que no existió la necesidad de establecer el grado de participación de cada uno de ellos conforme el art. 20 del CP, contraviniendo el Auto Supremo 764/2015 de 12 de octubre, referente a la individualización de los imputados para determinar la condena y la pena