Los recurrentes incurren también en carencia de carga argumentativa, al adecuar su recurso de apelación
Los recurrentes incurren también en carencia de carga argumentativa, al adecuar su recurso de apelación restringida al recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad, es decir se limitaron a realizar una transcripción de su alzada al igual que la glosa de los Autos Supremos invocados, pretensión que de modo alguno puede ser atendida favorablemente teniendo en cuenta que si bien ambos recursos (Apelación Restringida y Casación) son genéricamente medios de impugnación de los actos procesales, son institutos totalmente diferentes que no pueden ser adecuados por los recurrentes con la simple transcripción de los mismos, puesto que el primero de ellos procede cuando la Resolución de mérito cause algún agravio o agravios a cualquiera de las partes, por negligencia, equivocación, o error judicial y permite someter la Resolución a un nuevo examen o revisión del Tribunal Departamental de Justicia de origen, a fin de que se repare la injusticia o corrija el error revocando, modificando o anulando la Sentencia impugnada; por otro lado a través de la Casación, se impugna los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, siempre que sean contradictorios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 28 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Alegan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el
- 3)Que el Tribunal de alzada al analizar el defecto de Sentencia previsto en el inc
- 4)Que el Tribunal de alzada convalidó el defecto previsto en el inc
- 5)Asimismo denuncian la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el defecto
- 6)Denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de Sentencia previsto en el inc
- 7)Finalmente expresan que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 28 de septiembre de 2017, los
- De la revisión del recurso de casación se puede evidenciar una carencia de técnica recursiva
- Los recurrentes incurren también en carencia de carga argumentativa, al adecuar su recurso de apelación
- No obstante a ello, ya entrando al análisis del primer motivo del recurso, los recurrentes
- Al respecto, en la formulación del presente motivo se evidencia que se recurre de casación
- Respecto al segundo motivo, alegan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista
- En cuanto al tercer motivo referido a que el Tribunal de alzada al analizar el
- Como cuarto motivo denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto previsto en el
- En cuanto al quinto motivo en la cual denuncian la falta de motivación del Auto
- Del análisis de este motivo, si bien refieren que el Tribunal de alzada concluyó en
- Con relación al sexto motivo a través del cual denuncian que el Tribunal de alzada
- Finalmente, respecto al séptimo motivo, refieren que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Analizado el presente agravio traído a casación, nuevamente los recurrentes no realizan la respectiva contradicción
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
