Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 28 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Alegan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el
- 3)Que el Tribunal de alzada al analizar el defecto de Sentencia previsto en el inc
- 4)Que el Tribunal de alzada convalidó el defecto previsto en el inc
- 5)Asimismo denuncian la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el defecto
- 6)Denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de Sentencia previsto en el inc
- 7)Finalmente expresan que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 28 de septiembre de 2017, los
- De la revisión del recurso de casación se puede evidenciar una carencia de técnica recursiva
- Los recurrentes incurren también en carencia de carga argumentativa, al adecuar su recurso de apelación
- No obstante a ello, ya entrando al análisis del primer motivo del recurso, los recurrentes
- Al respecto, en la formulación del presente motivo se evidencia que se recurre de casación
- Respecto al segundo motivo, alegan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista
- En cuanto al tercer motivo referido a que el Tribunal de alzada al analizar el
- Como cuarto motivo denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto previsto en el
- En cuanto al quinto motivo en la cual denuncian la falta de motivación del Auto
- Del análisis de este motivo, si bien refieren que el Tribunal de alzada concluyó en
- Con relación al sexto motivo a través del cual denuncian que el Tribunal de alzada
- Finalmente, respecto al séptimo motivo, refieren que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Analizado el presente agravio traído a casación, nuevamente los recurrentes no realizan la respectiva contradicción
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
