No obstante a ello, ya entrando al análisis del primer motivo del recurso, los recurrentes
Por otra parte se enuncian los Autos Supremos 30/2007 de 26 de enero, 52/2012 de 19 de marzo, 88/2012 de 25 de abril, 172/2012 de 24 de julio, 277/2008 de 13 de agosto, 764/2015 de 12 de octubre, 259/2014 de 24 de junio, 309/2016 de 21 de abril, 554/2016 de 15 de julio, 321/2013 de 6 de diciembre, 187/2013 6 de diciembre, 187/2013 de 11 de julio, 514/2014 de 1 de octubre; empero, no fueron interpuestos al momento de la presentación de los recursos de apelaciones restringidas por ninguno de los recurrentes; Es más de manera expresa los recurrentes enunciaron en el otrosí primero de sus recursos, los Autos Supremos No. 176/2013 de 24 de junio y 193/2013 de 11 de julio; para que sean tomados en cuenta como únicos precedentes contradictorios al momento de que resuelvan sus respectivos recursos; por lo cual los Autos Supremos citados en Casación que no hayan sido enunciados en el recurso de apelación restringida no pueden ser analizados en cumplimiento al art. 416 del CPP.
No obstante a ello, ya entrando al análisis del primer motivo del recurso, los recurrentes denuncian, la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado que resolvió la apelación incidental de excepciones e incidentes, en cuanto a la prescripción el Tribunal de alzada refirió que la excepción de litispendencia suspendió el plazo de la prescripción, contrario al Auto Supremo 554/2016 en la que se menciona las causales de suspensión. También refirieron que no existió fundamentación ni motivación en cuanto a lo resuelto por el Tribunal de alzada respecto a los incidentes de falta de acción, y exclusión probatoria de las pruebas 9 y 1
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 28 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Alegan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el
- 3)Que el Tribunal de alzada al analizar el defecto de Sentencia previsto en el inc
- 4)Que el Tribunal de alzada convalidó el defecto previsto en el inc
- 5)Asimismo denuncian la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el defecto
- 6)Denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de Sentencia previsto en el inc
- 7)Finalmente expresan que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 28 de septiembre de 2017, los
- De la revisión del recurso de casación se puede evidenciar una carencia de técnica recursiva
- Los recurrentes incurren también en carencia de carga argumentativa, al adecuar su recurso de apelación
- No obstante a ello, ya entrando al análisis del primer motivo del recurso, los recurrentes
- Al respecto, en la formulación del presente motivo se evidencia que se recurre de casación
- Respecto al segundo motivo, alegan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista
- En cuanto al tercer motivo referido a que el Tribunal de alzada al analizar el
- Como cuarto motivo denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto previsto en el
- En cuanto al quinto motivo en la cual denuncian la falta de motivación del Auto
- Del análisis de este motivo, si bien refieren que el Tribunal de alzada concluyó en
- Con relación al sexto motivo a través del cual denuncian que el Tribunal de alzada
- Finalmente, respecto al séptimo motivo, refieren que el Tribunal de alzada incurrió en falta de
- Analizado el presente agravio traído a casación, nuevamente los recurrentes no realizan la respectiva contradicción
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
