Auto Supremo AS/0093/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

No obstante a ello, ya entrando al análisis del primer motivo del recurso, los recurrentes


Por otra parte se enuncian los Autos Supremos 30/2007 de 26 de enero, 52/2012 de 19 de marzo, 88/2012 de 25 de abril, 172/2012 de 24 de julio, 277/2008 de 13 de agosto, 764/2015 de 12 de octubre, 259/2014 de 24 de junio, 309/2016 de 21 de abril, 554/2016 de 15 de julio, 321/2013 de 6 de diciembre, 187/2013 6 de diciembre, 187/2013 de 11 de julio, 514/2014 de 1 de octubre; empero, no fueron interpuestos al momento de la presentación de los recursos de apelaciones restringidas por ninguno de los recurrentes; Es más de manera expresa los recurrentes enunciaron en el otrosí primero de sus recursos, los Autos Supremos No. 176/2013 de 24 de junio y 193/2013 de 11 de julio; para que sean tomados en cuenta como únicos precedentes contradictorios al momento de que resuelvan sus respectivos recursos; por lo cual los Autos Supremos citados en Casación que no hayan sido enunciados en el recurso de apelación restringida no pueden ser analizados en cumplimiento al art. 416 del CPP.

No obstante a ello, ya entrando al análisis del primer motivo del recurso, los recurrentes denuncian, la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado que resolvió la apelación incidental de excepciones e incidentes, en cuanto a la prescripción el Tribunal de alzada refirió que la excepción de litispendencia suspendió el plazo de la prescripción, contrario al Auto Supremo 554/2016 en la que se menciona las causales de suspensión. También refirieron que no existió fundamentación ni motivación en cuanto a lo resuelto por el Tribunal de alzada respecto a los incidentes de falta de acción, y exclusión probatoria de las pruebas 9 y 1