Consta también en el expediente evidencia del timbre electrónico en la presentación del recurso de
Resulta que de entre los actuados repuestos, no figuran las diligencias de notificación a las partes ni del Auto de Vista ni de su Complementario, haciendo que el establecimiento de una fecha hito a efectos del cómputo de plazos; sin embargo, debe tenerse en cuenta las especiales condiciones de esa situación, por cuanto, este estado no es atribuible a ninguna de las partes sino a omisiones, desajustes o desarreglos acontecidos al interior del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Esta Sala Penal converge que los efectos de este tipo de situaciones, no pueden ser soportadas por las partes, ya que implicaría una deliberada afectación al derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Esta razón, conduce a la Sala a amparar su examen en el principio procesal de verdad material, contenido en el art. 180.II de la CPE, procediendo a un análisis del expediente con menor ortodoxia procesal; empero, a partir de lo consignado en éste. Por cuanto el Auto de Vista impugnado habría sido emitido el 18 de mayo de 2017 y el Auto Complementario que rechazó la solicitud de explicación, complementación y enmienda, fue emitido el 30 de junio de 2017, momento desde que el cómputo de plazo a afectos de oponer recurso de casación debe empezar. A fs. 1221, se presenta una fotocopia autenticada por el Secretario de la Sala Penal Primera, de justamente el Auto 65, en el que en manuscrito marginal se lee “para: Luís Fernando Gutiérrez Leigue…Fecha: 25-07-2017…Hrs: 11:55 a.m.” (sic)
Consta también en el expediente evidencia del timbre electrónico en la presentación del recurso de casación de Luís Fernando Gutiérrez Leigue, tal cual se tiene a fs. 1267, consignando el 1 de agosto de 2017, como fecha de oposición del recurso. Paralelamente, de fs. 1256 a 1265, se halla memorial presentado por Forty Fernández Lamas el 7 de septiembre de 2017, en el que dándose por notificada con el recurso de casación promovido por el recurrente. Con este último actuado el Tribunal de apelación mediante providencia de 8 de septiembre de 2017, tuvo por presente y dispuso la remisión de actuados a este Tribunal Supremo
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El recurrente interpuso recurso de casación el 1 de agosto de 2017, según cargo de
- De igual forma reproduciendo una porción de la Resolución cuestionada, el recurrente cuestiona que la
- Agrega que a través de memorial de 28 de junio de 2017, el hoy recurrente
- Sobre esta temática fueron invocados como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De los antecedentes llegados a casación se destaca un aspecto, que es la reposición del
- Consta también en el expediente evidencia del timbre electrónico en la presentación del recurso de
- De lo expresado se concluye que entre el registro de consignación sobre la notificación al
- La Sala Penal estima que a efectos de no afectar derechos de las partes, debe
- Ahora bien respecto a los demás requisitos de admisibilidad se advierte que
- En el segundo motivo del recurso, el recurrente indica que si los requisitos de validez
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
