El art
2)Partiendo de la misma situación de hecho, pero bajo un matiz jurídico procesal distinto, el recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido “inobservó” los Autos Supremos 065/2012-RA de 19 de abril, “073/2013-RRS” de 19 de marzo, 215/2013 de 12 de junio, que fueran relacionados a la fundamentación descriptiva, analítica o intelectiva y jurídica, requisitos de validez que serían advertidos en la Sentencia de primera instancia, que fue anulada violando el debido proceso, el acceso a la justicia y la seguridad jurídica, a partir de acciones de revalorización de pruebas testificales y documentales.
Más adelante en el recurso se cita como fundamentos jurídicos de la pretensión los arts. 13.I, 14.I, 22, 109.I, 115.I-II de la Constitución Política del Estado (CPE), que relacionados a la protección de derechos, la igualdad de su goce, la libertad de las personas, el debido proceso, son invocados como normas transgredidas por la decisión asumida por la Sala Penal.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El recurrente interpuso recurso de casación el 1 de agosto de 2017, según cargo de
- De igual forma reproduciendo una porción de la Resolución cuestionada, el recurrente cuestiona que la
- Agrega que a través de memorial de 28 de junio de 2017, el hoy recurrente
- Sobre esta temática fueron invocados como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De los antecedentes llegados a casación se destaca un aspecto, que es la reposición del
- Consta también en el expediente evidencia del timbre electrónico en la presentación del recurso de
- De lo expresado se concluye que entre el registro de consignación sobre la notificación al
- La Sala Penal estima que a efectos de no afectar derechos de las partes, debe
- Ahora bien respecto a los demás requisitos de admisibilidad se advierte que
- En el segundo motivo del recurso, el recurrente indica que si los requisitos de validez
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
