La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
De lo referido anteriormente la Sala Penal concluye que los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite anterior de la presente Resolución, han sido suficientemente cumplidos por el recurrente, pues en ambos motivos de su recurso, describe los argumentos y antecedentes por los que considera la existencia de una contradicción entre el fallo impugnado y los precedentes invocados; dejando sentado que de aquí en adelante el Auto Supremo 065/2012-RA de 16 de abril, no será tomado en cuenta, por cuanto corresponde a una resolución, que homóloga a ésta, no define doctrina legal aplicable alguna, no siendo susceptible de ser tenida como precedente contradictorio. En lo demás resta a la Sala Penal declarar la admisibilidad del recurso planteado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Gutiérrez Leigue, de fs. 1245 a 1251 vta. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado, así como el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El recurrente interpuso recurso de casación el 1 de agosto de 2017, según cargo de
- De igual forma reproduciendo una porción de la Resolución cuestionada, el recurrente cuestiona que la
- Agrega que a través de memorial de 28 de junio de 2017, el hoy recurrente
- Sobre esta temática fueron invocados como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De los antecedentes llegados a casación se destaca un aspecto, que es la reposición del
- Consta también en el expediente evidencia del timbre electrónico en la presentación del recurso de
- De lo expresado se concluye que entre el registro de consignación sobre la notificación al
- La Sala Penal estima que a efectos de no afectar derechos de las partes, debe
- Ahora bien respecto a los demás requisitos de admisibilidad se advierte que
- En el segundo motivo del recurso, el recurrente indica que si los requisitos de validez
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
