Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El recurrente interpuso recurso de casación el 1 de agosto de 2017, según cargo de
- De igual forma reproduciendo una porción de la Resolución cuestionada, el recurrente cuestiona que la
- Agrega que a través de memorial de 28 de junio de 2017, el hoy recurrente
- Sobre esta temática fueron invocados como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De los antecedentes llegados a casación se destaca un aspecto, que es la reposición del
- Consta también en el expediente evidencia del timbre electrónico en la presentación del recurso de
- De lo expresado se concluye que entre el registro de consignación sobre la notificación al
- La Sala Penal estima que a efectos de no afectar derechos de las partes, debe
- Ahora bien respecto a los demás requisitos de admisibilidad se advierte que
- En el segundo motivo del recurso, el recurrente indica que si los requisitos de validez
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
